- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1841
Artículo 1841 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te promete algo, pero te dice “esto solo aplica si tal cosa NO pasa antes de una fecha específica”, entonces, en cuanto pasa esa fecha y el evento no ocurrió, esa promesa se vuelve obligatoria y te la deben cumplir. Ahora, si no fijaron una fecha, la ley supone que el tiempo razonable es el que se entiende según el tipo de acuerdo. O sea, se usa el sentido común: si algo era urgente, el plazo es corto; si no, se da más tiempo. En pocas palabras, la condición se da por cumplida cuando pasa el tiempo que lógicamente se habría pensado.
Texto oficial
Art. 1841.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.