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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1841

Artículo 1841 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te promete algo, pero te dice “esto solo aplica si tal cosa NO pasa antes de una fecha específica”, entonces, en cuanto pasa esa fecha y el evento no ocurrió, esa promesa se vuelve obligatoria y te la deben cumplir. Ahora, si no fijaron una fecha, la ley supone que el tiempo razonable es el que se entiende según el tipo de acuerdo. O sea, se usa el sentido común: si algo era urgente, el plazo es corto; si no, se da más tiempo. En pocas palabras, la condición se da por cumplida cuando pasa el tiempo que lógicamente se habría pensado.

Texto oficial

Art. 1841.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible si pasa el tiempo sin verificarse. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, atenta la naturaleza de la obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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