- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1840
Artículo 1840 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un trato con la condición de que algo pase en una fecha exacta, y esa fecha llega sin que ocurra, tu obligación se acaba. También se acaba si desde antes es obvio que ese evento ya no va a suceder. En otras palabras, si el “si pasa esto” no se cumple en el tiempo acordado, ya no tienes que cumplir tu parte.
Texto oficial
Art. 1840.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.