Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1840
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1840

Artículo 1840 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un trato con la condición de que algo pase en una fecha exacta, y esa fecha llega sin que ocurra, tu obligación se acaba. También se acaba si desde antes es obvio que ese evento ya no va a suceder. En otras palabras, si el “si pasa esto” no se cumple en el tiempo acordado, ya no tienes que cumplir tu parte.

Texto oficial

Art. 1840.- La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.