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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1848

Artículo 1848 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un día cierto es aquel que seguro va a llegar, no hay duda de que va a pasar. Por ejemplo, si dices "te pago el 15 de enero", ese día va a llegar sí o sí. No importa si es pronto o tarde, lo importante es que es algo que va a ocurrir. Esto se usa en contratos o acuerdos para fijar fechas que no dependen de que alguien las cumpla o no. En pocas palabras, es una fecha que está garantizada.

Texto oficial

Art. 1848.- Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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