- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1848
Artículo 1848 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un día cierto es aquel que seguro va a llegar, no hay duda de que va a pasar. Por ejemplo, si dices "te pago el 15 de enero", ese día va a llegar sí o sí. No importa si es pronto o tarde, lo importante es que es algo que va a ocurrir. Esto se usa en contratos o acuerdos para fijar fechas que no dependen de que alguien las cumpla o no. En pocas palabras, es una fecha que está garantizada.
Texto oficial
Art. 1848.- Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.