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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1851

Artículo 1851 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas algo antes de la fecha acordada, no puedes pedir que te devuelvan ese dinero. Es decir, lo que adelantaste ya no lo recuperas. Pero hay una excepción: si pagaste sin saber que existía un plazo, o sea, sin darte cuenta de que aún no era momento de pagar, entonces sí puedes exigirle al que recibió tu dinero que te dé los intereses o ganancias que obtuvo con eso. En resumen, lo adelantado se pierde, a menos que lo hayas hecho por desconocer la fecha.

Texto oficial

Art. 1851.- Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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