- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1851
Artículo 1851 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas algo antes de la fecha acordada, no puedes pedir que te devuelvan ese dinero. Es decir, lo que adelantaste ya no lo recuperas. Pero hay una excepción: si pagaste sin saber que existía un plazo, o sea, sin darte cuenta de que aún no era momento de pagar, entonces sí puedes exigirle al que recibió tu dinero que te dé los intereses o ganancias que obtuvo con eso. En resumen, lo adelantado se pierde, a menos que lo hayas hecho por desconocer la fecha.
Texto oficial
Art. 1851.- Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa. (ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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