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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1851 BIS

Artículo 1851 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo o contratas un servicio, la tienda o empresa tiene que darte un documento donde venga todo claro y por partes: cuánto te cuesta en total, los intereses, comisiones, multas y cualquier otro cargo. Ese papel es obligatorio y te lo deben entregar sí o sí. Si el contrato o la letra chiquita incluye una multa exagerada o algo que no te dijeron antes, esa cláusula no vale. Es decir, aunque el negocio la ponga, no te pueden obligar a pagarla porque la ley la anula por completo.

Texto oficial

Art. 1851 BIS.- En las obligaciones entre proveedores y consumidores, será obligatoria la entrega de un documento informativo que detalle de forma clara y desglosada: el costo total, intereses aplicables, comisiones, penalizaciones y cualquier otro cargo. Cualquier cláusula que implique penalizaciones desproporcionadas o que no haya sido informada previamente al consumidor será nula de pleno derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.