- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1851 BIS
Artículo 1851 BIS del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo o contratas un servicio, la tienda o empresa tiene que darte un documento donde venga todo claro y por partes: cuánto te cuesta en total, los intereses, comisiones, multas y cualquier otro cargo. Ese papel es obligatorio y te lo deben entregar sí o sí. Si el contrato o la letra chiquita incluye una multa exagerada o algo que no te dijeron antes, esa cláusula no vale. Es decir, aunque el negocio la ponga, no te pueden obligar a pagarla porque la ley la anula por completo.
Texto oficial
Art. 1851 BIS.- En las obligaciones entre proveedores y consumidores, será obligatoria la entrega de un documento informativo que detalle de forma clara y desglosada: el costo total, intereses aplicables, comisiones, penalizaciones y cualquier otro cargo. Cualquier cláusula que implique penalizaciones desproporcionadas o que no haya sido informada previamente al consumidor será nula de pleno derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.