- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1852
Artículo 1852 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una deuda tiene una fecha para pagarse, la ley asume que ese plazo te beneficia a ti como deudor, es decir, que puedes esperar hasta ese día para pagar sin problema. Solo si el contrato o la situación dejan claro que el plazo era para proteger al que presta (el acreedor) o a los dos, entonces cambia esa regla. En pocas palabras: si no se especifica, el tiempo juega a tu favor para que no te cobren antes.
Texto oficial
Art. 1852.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.