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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1853

Artículo 1853 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes algo y te dieron un plazo para pagar, puedes perder ese derecho antes de tiempo si quedas en bancarrota, a menos que ofrezcas una garantía (algo que asegure el pago, como una propiedad). También lo pierdes si no entregas las garantías que prometiste al pedir el préstamo. Igual pasa si, con tus propias acciones, reduces o acabas con esas garantías, o si se pierden por un accidente y no las repones con otras igual de seguras. En resumen, el plazo se cancela si el que debe no se mantiene confiable para el que presta.

Texto oficial

Art. 1853.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: I.- Cuando después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda; II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; III.- Cuando por actos propios hubiese disminuído aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituídas por otras igualmente seguras.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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