Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1854
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1854

Artículo 1854 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios deudores que deben lo mismo y todos responden por todo (deudores solidarios), lo que dice el artículo anterior solo le aplica a aquel que esté en esa situación específica. En otras palabras, si uno de ellos tiene un problema particular (como que la deuda se cancele o se modifique por algo personal), eso no afecta a los demás. Cada quien se queda con su responsabilidad como estaba, sin que el asunto de uno cambie lo de los otros.

Texto oficial

Art. 1854.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior solo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.