- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1854
Artículo 1854 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios deudores que deben lo mismo y todos responden por todo (deudores solidarios), lo que dice el artículo anterior solo le aplica a aquel que esté en esa situación específica. En otras palabras, si uno de ellos tiene un problema particular (como que la deuda se cancele o se modifique por algo personal), eso no afecta a los demás. Cada quien se queda con su responsabilidad como estaba, sin que el asunto de uno cambie lo de los otros.
Texto oficial
Art. 1854.- Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior solo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos que en él se designan. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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