- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1855
Artículo 1855 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prometiste dar varias cosas o hacer varios trabajos al mismo tiempo, tienes que cumplir con todo, no puedes elegir solo una parte. Por ejemplo, si quedaste en entregar dos muebles y arreglar una puerta, debes hacer ambas cosas. No se vale decir "solo te doy uno" o "solo hago la mitad". Tienes que completar cada cosa o acción que acordaste, tal como la prometiste.
Texto oficial
Art. 1855.- El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.