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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1855

Artículo 1855 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prometiste dar varias cosas o hacer varios trabajos al mismo tiempo, tienes que cumplir con todo, no puedes elegir solo una parte. Por ejemplo, si quedaste en entregar dos muebles y arreglar una puerta, debes hacer ambas cosas. No se vale decir "solo te doy uno" o "solo hago la mitad". Tienes que completar cada cosa o acción que acordaste, tal como la prometiste.

Texto oficial

Art. 1855.- El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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