- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1856
Artículo 1856 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes cumplir una promesa que incluye dos opciones —por ejemplo, hacer una cosa o dar otra—, puedes elegir cuál de las dos cumples. Pero ojo: no puedes hacer "a medias", como dar la mitad de una cosa y la otra mitad de otra, ni hacer solo una parte del trabajo, si la otra persona no está de acuerdo. En resumen, eliges una opción completa, no combinas pedazos de las dos.
Texto oficial
Art. 1856.- Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.