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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1856

Artículo 1856 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes cumplir una promesa que incluye dos opciones —por ejemplo, hacer una cosa o dar otra—, puedes elegir cuál de las dos cumples. Pero ojo: no puedes hacer "a medias", como dar la mitad de una cosa y la otra mitad de otra, ni hacer solo una parte del trabajo, si la otra persona no está de acuerdo. En resumen, eliges una opción completa, no combinas pedazos de las dos.

Texto oficial

Art. 1856.- Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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