- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1857
Artículo 1857 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las obligaciones alternativas, el deudor (la persona que debe algo) tiene el derecho de elegir cuál de las opciones va a cumplir, por ejemplo, pagar en efectivo o entregar un bien. Pero solo puede elegir si no hay un acuerdo previo entre las dos partes que diga lo contrario, como que la elección la haga otra persona. En pocas palabras, la regla general es que el que debe decide, a menos que hayan pactado algo distinto.
Texto oficial
Art. 1857.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.