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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1857

Artículo 1857 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las obligaciones alternativas, el deudor (la persona que debe algo) tiene el derecho de elegir cuál de las opciones va a cumplir, por ejemplo, pagar en efectivo o entregar un bien. Pero solo puede elegir si no hay un acuerdo previo entre las dos partes que diga lo contrario, como que la elección la haga otra persona. En pocas palabras, la regla general es que el que debe decide, a menos que hayan pactado algo distinto.

Texto oficial

Art. 1857.- En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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