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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1858

Artículo 1858 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La elección solo cuenta cuando le avisas a la otra persona, no antes. Es decir, si eliges algo (por ejemplo, aceptar una oferta), esa decisión no tiene valor legal hasta que se la notifiques formalmente. Hasta que no le llega el aviso, es como si no hubieras elegido nada, y la otra parte puede actuar como si no supiera. Es un requisito de que la otra persona se entere para que todo sea válido.

Texto oficial

Art. 1858.- La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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