- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1858
Artículo 1858 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La elección solo cuenta cuando le avisas a la otra persona, no antes. Es decir, si eliges algo (por ejemplo, aceptar una oferta), esa decisión no tiene valor legal hasta que se la notifiques formalmente. Hasta que no le llega el aviso, es como si no hubieras elegido nada, y la otra parte puede actuar como si no supiera. Es un requisito de que la otra persona se entere para que todo sea válido.
Texto oficial
Art. 1858.- La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.