- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1859
Artículo 1859 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor te prometió que podía pagar de dos maneras diferentes (por ejemplo, darte dinero o entregarte un auto), pero al final solo una de esas opciones es posible en la realidad, ya no puede decidir cuál te da. En ese caso, pierde su derecho a elegir y se queda con la única opción que sí se puede cumplir, así que tú tienes derecho a exigirle esa. Esto aplica aunque él preferiría hacer la otra, porque como esa ya no se puede, no tiene alternativa.
Texto oficial
Art. 1859.- El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, solo una fuere realizable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.