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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1859

Artículo 1859 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor te prometió que podía pagar de dos maneras diferentes (por ejemplo, darte dinero o entregarte un auto), pero al final solo una de esas opciones es posible en la realidad, ya no puede decidir cuál te da. En ese caso, pierde su derecho a elegir y se queda con la única opción que sí se puede cumplir, así que tú tienes derecho a exigirle esa. Esto aplica aunque él preferiría hacer la otra, porque como esa ya no se puede, no tiene alternativa.

Texto oficial

Art. 1859.- El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, solo una fuere realizable.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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