- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1860
Artículo 1860 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el deudor (la persona que debe entregar algo) y en el trato puedes elegir entre varias cosas, pero una se pierde por tu culpa o por un accidente imprevisible, el acreedor (a quien le debes) tiene que aceptar la que quede. No puedes exigirle que te dé otra cosa ni escaparte de cumplir, pero él está obligado a recibir lo que sí se salvó.
Texto oficial
Art. 1860.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.