Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1860
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1860

Artículo 1860 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el deudor (la persona que debe entregar algo) y en el trato puedes elegir entre varias cosas, pero una se pierde por tu culpa o por un accidente imprevisible, el acreedor (a quien le debes) tiene que aceptar la que quede. No puedes exigirle que te dé otra cosa ni escaparte de cumplir, pero él está obligado a recibir lo que sí se salvó.

Texto oficial

Art. 1860.- Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor está obligado a recibir la que quede.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.