- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2017
Artículo 2017 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona compra algo y acepta que el vendedor no le respalde si resulta que la cosa no era legalmente suya (eso es 'evicción'), y luego pasa ese problema, el vendedor solo tiene que devolverle el precio que pagó, como dicen esas reglas. Pero si el comprador sabía de antemano que había ese riesgo y igual decidió comprar, entonces el vendedor ni siquiera tiene que devolverle el dinero. En resumen, si renuncias a la protección, el vendedor solo te regresa lo que pagaste, a menos que supieras del peligro y lo aceptaras.
Texto oficial
Art. 2017.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2020 fracción I y 2021 fracción I; pero aún de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.