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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2017

Artículo 2017 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona compra algo y acepta que el vendedor no le respalde si resulta que la cosa no era legalmente suya (eso es 'evicción'), y luego pasa ese problema, el vendedor solo tiene que devolverle el precio que pagó, como dicen esas reglas. Pero si el comprador sabía de antemano que había ese riesgo y igual decidió comprar, entonces el vendedor ni siquiera tiene que devolverle el dinero. En resumen, si renuncias a la protección, el vendedor solo te regresa lo que pagaste, a menos que supieras del peligro y lo aceptaras.

Texto oficial

Art. 2017.- Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste, debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2020 fracción I y 2021 fracción I; pero aún de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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