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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2016
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2016

Artículo 2016 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te vende o te transfiere algo y resulta que no era suyo o tenía problemas legales, la ley te protege. En ese caso, el vendedor tiene que responder por ese problema, que se llama evicción. Pero si el vendedor sabía que el problema existía desde antes y aun así te lo ocultó, cualquier acuerdo donde te decía que no respondería es inválido, o sea, no sirve para nada. La ley dice que ese pacto es nulo, así que no tienes que preocuparte por haberlo firmado.

Texto oficial

Art. 2016.- Es nulo todo pacto que exima al que enajene de responder por la evicción, siempre que hubiere mala fé de parte suya.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.