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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2015
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2015

Artículo 2015 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes llegar a un acuerdo con la otra persona para que la evicción (que es cuando te quitan un bien porque alguien más tenía más derecho sobre él) te proteja más o menos de lo que dice la ley. Incluso pueden ponerse de acuerdo para que no haya ninguna protección contra eso. O sea, todo depende de lo que ustedes dos decidan en el contrato, siempre y cuando sea un arreglo voluntario.

Texto oficial

Art. 2015.- Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción y aun convenir en que ésta no se preste en ningún caso.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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