- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2014
Artículo 2014 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien vende o transfiere algo (eso es "enajenar") siempre tiene que responder si la cosa vendida resulta ser de otra persona o tiene problemas legales. Aunque no lo digan en el contrato, el vendedor es responsable de que el comprador pueda quedarse con lo que compró. Si por algo el comprador pierde ese derecho, el vendedor debe responderle. O sea, no se puede echar para atrás solo porque no estaba escrito.
Texto oficial
Art. 2014.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.