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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2014
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2014

Artículo 2014 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien vende o transfiere algo (eso es "enajenar") siempre tiene que responder si la cosa vendida resulta ser de otra persona o tiene problemas legales. Aunque no lo digan en el contrato, el vendedor es responsable de que el comprador pueda quedarse con lo que compró. Si por algo el comprador pierde ese derecho, el vendedor debe responderle. O sea, no se puede echar para atrás solo porque no estaba escrito.

Texto oficial

Art. 2014.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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