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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2013

Artículo 2013 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La evicción pasa cuando compras o recibes algo y luego un juez te lo quita, todo o una parte, por una orden que ya no se puede apelar. Eso ocurre porque otra persona tenía un derecho sobre eso que existía antes de que tú lo adquirieras. O sea, te lo arrebatan legalmente porque el dueño original o alguien más ya lo reclamaba primero. En resumen, es cuando pierdes lo que tienes por una decisión final de un tribunal basada en un derecho viejo.

Texto oficial

Art. 2013.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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