- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2013
Artículo 2013 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La evicción pasa cuando compras o recibes algo y luego un juez te lo quita, todo o una parte, por una orden que ya no se puede apelar. Eso ocurre porque otra persona tenía un derecho sobre eso que existía antes de que tú lo adquirieras. O sea, te lo arrebatan legalmente porque el dueño original o alguien más ya lo reclamaba primero. En resumen, es cuando pierdes lo que tienes por una decisión final de un tribunal basada en un derecho viejo.
Texto oficial
Art. 2013.- Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.