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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2012
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2012

Artículo 2012 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que prometió en un contrato y por eso hay que llegar a un juicio, esa persona tiene que pagar los gastos del juicio (los "gastos judiciales", como honorarios de abogados o del juzgado). O sea, el que pierde porque no cumplió, paga los costos del problema. La forma de cobrar o calcular esos gastos no la dice este artículo, sino que se usa lo que marque el Código de Procedimientos Civiles, que es la ley que regula cómo funcionan los juicios en tu estado.

Texto oficial

Art. 2012.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. CAPITULO II DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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