- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2012
Artículo 2012 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que prometió en un contrato y por eso hay que llegar a un juicio, esa persona tiene que pagar los gastos del juicio (los "gastos judiciales", como honorarios de abogados o del juzgado). O sea, el que pierde porque no cumplió, paga los costos del problema. La forma de cobrar o calcular esos gastos no la dice este artículo, sino que se usa lo que marque el Código de Procedimientos Civiles, que es la ley que regula cómo funcionan los juicios en tu estado.
Texto oficial
Art. 2012.- El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al cumplimiento de la obligación, y se hará en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. CAPITULO II DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.