- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2011
Artículo 2011 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo sobre cómo se arregla un problema legal, siempre y cuando la ley no diga algo distinto. Si el acuerdo era pagar dinero y no se cumple, la compensación que te toca no puede pasar del interés que marca la ley, a menos que hayan acordado algo diferente. En otras palabras, si no pactan una cifra mayor, solo te toca lo que la ley fija por el retraso.
Texto oficial
Art. 2011.- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.