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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2011
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2011

Artículo 2011 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo sobre cómo se arregla un problema legal, siempre y cuando la ley no diga algo distinto. Si el acuerdo era pagar dinero y no se cumple, la compensación que te toca no puede pasar del interés que marca la ley, a menos que hayan acordado algo diferente. En otras palabras, si no pactan una cifra mayor, solo te toca lo que la ley fija por el retraso.

Texto oficial

Art. 2011.- La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa. Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento, no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.