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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2010
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2010

Artículo 2010 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se calcula cuánto vale algo que te dañaron o destruyeron, solo se toma en cuenta su precio normal en el mercado, no lo que significa para ti emocionalmente. La única excepción es si el responsable lo hizo a propósito para hacerte daño en lo personal; en ese caso, sí pueden sumar ese valor sentimental. Pero ojo: ese extra por tu cariño a la cosa no puede pasar de un tercio más de su valor regular. En otras palabras, si tu celular vale $3,000, aunque te duela mucho, lo máximo que te pueden dar es $4,000.

Texto oficial

Art. 2010.- Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afección, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga no podrá exceder de una tercera parte del valor común de la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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