- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2010
Artículo 2010 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se calcula cuánto vale algo que te dañaron o destruyeron, solo se toma en cuenta su precio normal en el mercado, no lo que significa para ti emocionalmente. La única excepción es si el responsable lo hizo a propósito para hacerte daño en lo personal; en ese caso, sí pueden sumar ese valor sentimental. Pero ojo: ese extra por tu cariño a la cosa no puede pasar de un tercio más de su valor regular. En otras palabras, si tu celular vale $3,000, aunque te duela mucho, lo máximo que te pueden dar es $4,000.
Texto oficial
Art. 2010.- Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá al precio estimativo o de afección, a no ser que se pruebe que el responsable destruyó o deterioró la cosa con el objeto de lastimar la afección del dueño; el aumento que por estas causas se haga no podrá exceder de una tercera parte del valor común de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.