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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2009

Artículo 2009 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al estimar el deterioro de una cosa se atiende a dos cosas: cuánto bajó su precio por el daño y cuánto cuesta arreglarla. Si repararla cuesta más que la pérdida de valor, se toma en cuenta el gasto de reparación. Es decir, se compara ambos montos para decidir cómo compensar el daño.

Texto oficial

Art. 2009.- Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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