- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2009
Artículo 2009 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al estimar el deterioro de una cosa se atiende a dos cosas: cuánto bajó su precio por el daño y cuánto cuesta arreglarla. Si repararla cuesta más que la pérdida de valor, se toma en cuenta el gasto de reparación. Es decir, se compara ambos montos para decidir cómo compensar el daño.
Texto oficial
Art. 2009.- Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.