- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2008
Artículo 2008 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te devuelvan una cosa que prestaste o te quitaron, el precio que te deben pagar por ella (si se perdió o dañó) se calcula con base en lo que valga en el momento en que te la regresen, no cuando la prestaste. Es decir, se toma el valor actual, no el de antes. Esto cambia solo si la ley o un acuerdo entre las partes dice otra fecha distinta para calcular ese precio. En pocas palabras: el precio se fija al día de la devolución, salvo que se haya pactado o esté establecido algo diferente.
Texto oficial
Art. 2008.- El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.