Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2008
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2008

Artículo 2008 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te devuelvan una cosa que prestaste o te quitaron, el precio que te deben pagar por ella (si se perdió o dañó) se calcula con base en lo que valga en el momento en que te la regresen, no cuando la prestaste. Es decir, se toma el valor actual, no el de antes. Esto cambia solo si la ley o un acuerdo entre las partes dice otra fecha distinta para calcular ese precio. En pocas palabras: el precio se fija al día de la devolución, salvo que se haya pactado o esté establecido algo diferente.

Texto oficial

Art. 2008.- El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la ley o el pacto señalen otra época.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.