Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2007
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2007

Artículo 2007 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la cosa que te prestaron o te dieron en garantía se dañó, pero no tanto, solo tienes que pagar el costo de ese daño cuando la devuelvas. No tienes que pagar todo el valor de la cosa, ni otra cosa aparte. O sea, si se rayó, pagas el arreglo de la rayadura y ya.

Texto oficial

Art. 2007.- Si el deterioro es menos grave, solo el importe de éste se abonará al dueño al restituirse la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.