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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2006
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2006

Artículo 2006 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la cosa que te prestaron o que tenías que devolver se pierde, o se daña tan feo que ya no sirve para lo que era, te tienen que pagar todo lo que valía de verdad. Esa valoración la hacen expertos, no tú ni el otro; ellos deciden si ya no se puede usar para su función normal. El dueño recibe el dinero completo por lo que valía legalmente, sin quedarse con menos de lo justo. En corto: si se pierde o se chafa de a grabe, te resarcen el valor total.

Texto oficial

Art. 2006.- Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinada, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de ella.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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