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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2005
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2005

Artículo 2005 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie te puede obligar a responder por un accidente o desastre que no pudiste evitar, como un temblor o una inundación. Solo tienes que responder si tú lo provocaste o lo hiciste más probable, si aceptaste por escrito que te harías responsable, o si una ley específica dice que debes hacerlo.

Texto oficial

Art. 2005.- Nadie está obligado al caso fortuito o fuerza mayor, sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.