- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2005
Artículo 2005 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie te puede obligar a responder por un accidente o desastre que no pudiste evitar, como un temblor o una inundación. Solo tienes que responder si tú lo provocaste o lo hiciste más probable, si aceptaste por escrito que te harías responsable, o si una ley específica dice que debes hacerlo.
Texto oficial
Art. 2005.- Nadie está obligado al caso fortuito o fuerza mayor, sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.