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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2004
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2004

Artículo 2004 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien no cumple con lo que prometió, solo tiene que pagar por los daños que esa falla causó de manera directa y sin vueltas. O sea, no le pueden cobrar problemas que no tengan que ver con ese incumplimiento. También cubre las consecuencias que ya pasaron y las que con seguridad van a pasar por ese motivo. Es para que nadie ande pidiendo dinero por cosas que no están ligadas de forma clara con lo que no se cumplió.

Texto oficial

Art. 2004.- Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse. (REFORMADO, P.O. 02 DE OCTUBRE DE 2020)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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