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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2003
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2003

Artículo 2003 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe algo por un contrato o acuerdo y no cumple, tú esperabas obtener un beneficio de eso, como dinero o una ganancia. Ese beneficio que dejas de recibir por su culpa se considera un "perjuicio", o sea un daño. Solo cuenta si esa ganancia era legal y legítima, no algo chueco. Entonces, si la otra persona no cumple, te tiene que reparar ese dinero que perdiste.

Texto oficial

Art. 2003.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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