- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2003
Artículo 2003 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe algo por un contrato o acuerdo y no cumple, tú esperabas obtener un beneficio de eso, como dinero o una ganancia. Ese beneficio que dejas de recibir por su culpa se considera un "perjuicio", o sea un daño. Solo cuenta si esa ganancia era legal y legítima, no algo chueco. Entonces, si la otra persona no cumple, te tiene que reparar ese dinero que perdiste.
Texto oficial
Art. 2003.- Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.