- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2002
Artículo 2002 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien no cumple lo que prometió (como pagar una deuda o entregar algo), y por eso tú pierdes dinero o tus bienes valen menos, eso se llama daño. En otras palabras, si el incumplimiento te afecta el bolsillo o el patrimonio, la ley dice que tienes derecho a que te reparen ese perjuicio.
Texto oficial
Art. 2002.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.