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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2002
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2002

Artículo 2002 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no cumple lo que prometió (como pagar una deuda o entregar algo), y por eso tú pierdes dinero o tus bienes valen menos, eso se llama daño. En otras palabras, si el incumplimiento te afecta el bolsillo o el patrimonio, la ley dice que tienes derecho a que te reparen ese perjuicio.

Texto oficial

Art. 2002.- Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.