Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2001
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2001

Artículo 2001 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe algo por lo que dice esta ley, no solo te tiene que regresar la cosa o pagarte lo que vale, sino que también tiene que pagarte los daños que te causó y lo que perdiste por su culpa. O sea, se hace responsable de arreglar el problema completo, no solo de lo principal.

Texto oficial

Art. 2001.- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución de la cosa o su precio, o la de entrambos, en su caso, importará la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.