Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2000
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2000

Artículo 2000 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien te hace un daño a propósito (con dolo, o sea, con la intención de hacerlo), esa persona siempre tiene que responder por lo que hizo, sin importar el tipo de obligación o acuerdo de que se trate. Además, aunque tú y esa persona firmen un documento para perdonarle la responsabilidad, ese perdón no vale nada y se considera inválido ante la ley. O sea, no puedes renunciar a exigir que te repare el daño cuando hubo mala fe de su parte.

Texto oficial

Art. 2000.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.