- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2000
Artículo 2000 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien te hace un daño a propósito (con dolo, o sea, con la intención de hacerlo), esa persona siempre tiene que responder por lo que hizo, sin importar el tipo de obligación o acuerdo de que se trate. Además, aunque tú y esa persona firmen un documento para perdonarle la responsabilidad, ese perdón no vale nada y se considera inválido ante la ley. O sea, no puedes renunciar a exigir que te repare el daño cuando hubo mala fe de su parte.
Texto oficial
Art. 2000.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.