- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1999
Artículo 1999 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes una deuda de dar algo (entregar un bien o dinero) y hay una fecha exacta para cumplirla, se aplica lo que dice el artículo anterior. Pero si no hay una fecha fija, entonces se sigue lo que marca el artículo 1974, que en su primera parte dice que el plazo se fija según las circunstancias, como la costumbre o el acuerdo entre las partes. En resumen, la ley te dice cómo saber cuándo debes cumplir cuando no hay un día señalado.
Texto oficial
Art. 1999.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior. Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1974, parte primera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.