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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1999

Artículo 1999 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tienes una deuda de dar algo (entregar un bien o dinero) y hay una fecha exacta para cumplirla, se aplica lo que dice el artículo anterior. Pero si no hay una fecha fija, entonces se sigue lo que marca el artículo 1974, que en su primera parte dice que el plazo se fija según las circunstancias, como la costumbre o el acuerdo entre las partes. En resumen, la ley te dice cómo saber cuándo debes cumplir cuando no hay un día señalado.

Texto oficial

Art. 1999.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior. Si no tuvieren plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1974, parte primera.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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