- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1998
Artículo 1998 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te prometió hacer algo y no lo hizo, o lo hizo mal, es responsable de los daños que te causó. Si había una fecha límite, la responsabilidad empieza desde que se pasó esa fecha. Si no había fecha fija, se sigue otra regla de la ley. Y si te prometió no hacer algo y lo hizo, te debe pagar por el simple hecho de haberlo hecho, sin necesidad de que pruebes más.
Texto oficial
Art. 1998.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1974; El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.