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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1998

Artículo 1998 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prometió hacer algo y no lo hizo, o lo hizo mal, es responsable de los daños que te causó. Si había una fecha límite, la responsabilidad empieza desde que se pasó esa fecha. Si no había fecha fija, se sigue otra regla de la ley. Y si te prometió no hacer algo y lo hizo, te debe pagar por el simple hecho de haberlo hecho, sin necesidad de que pruebes más.

Texto oficial

Art. 1998.- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes: I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1974; El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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