- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1997
Artículo 1997 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor ya te ofreció pagarte y dejó el dinero o la cosa a disposición de un juez (eso es la “consignación”), y lo hizo siguiendo las reglas legales, entonces tú, como acreedor, tienes que pagar todos los gastos de ese trámite. En otras palabras, si tú no aceptaste el pago y todo se hizo bien, los costos del proceso son tu responsabilidad, no del deudor.
Texto oficial
Art. 1997.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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