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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1997
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1997

Artículo 1997 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor ya te ofreció pagarte y dejó el dinero o la cosa a disposición de un juez (eso es la “consignación”), y lo hizo siguiendo las reglas legales, entonces tú, como acreedor, tienes que pagar todos los gastos de ese trámite. En otras palabras, si tú no aceptaste el pago y todo se hizo bien, los costos del proceso son tu responsabilidad, no del deudor.

Texto oficial

Art. 1997.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CAPITULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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