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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1996
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1996

Artículo 1996 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez acepta que deposites el dinero o bien que debes, se considera que ya cumpliste con tu obligación, como si la hubieras pagado directamente. A partir de ese momento, ya no tienes que preocuparte por esa deuda o compromiso, porque legalmente queda borrado. Además, esto aplica para todo, incluyendo intereses o multas que pudieran haberse generado. En pocas palabras, es como un recibo oficial de que ya saldaste tu cuenta.

Texto oficial

Art. 1996.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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