- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1996
Artículo 1996 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez acepta que deposites el dinero o bien que debes, se considera que ya cumpliste con tu obligación, como si la hubieras pagado directamente. A partir de ese momento, ya no tienes que preocuparte por esa deuda o compromiso, porque legalmente queda borrado. Además, esto aplica para todo, incluyendo intereses o multas que pudieran haberse generado. En pocas palabras, es como un recibo oficial de que ya saldaste tu cuenta.
Texto oficial
Art. 1996.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.