- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1995
Artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acreedor se niega a recibir el pago que le ofreces y un juez decide que esa negación es válida (que tiene razón), entonces se borra todo el trámite: es como si nunca hubieras intentado pagar. O sea, el ofrecimiento de pagar y el depósito del dinero ante el juez (la consignación) se anulan por completo, y no te sirven de nada para demostrar que cumpliste con tu deuda.
Texto oficial
Art. 1995.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.