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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1995
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1995

Artículo 1995 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor se niega a recibir el pago que le ofreces y un juez decide que esa negación es válida (que tiene razón), entonces se borra todo el trámite: es como si nunca hubieras intentado pagar. O sea, el ofrecimiento de pagar y el depósito del dinero ante el juez (la consignación) se anulan por completo, y no te sirven de nada para demostrar que cumpliste con tu deuda.

Texto oficial

Art. 1995.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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