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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1994
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1994

Artículo 1994 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te debe algo y no te lo puede pagar o no lo aceptas, puede 'consignar' el dinero o la cosa, o sea, depositarlo ante un juez para cumplir con su obligación. Este artículo dice que ese depósito no se hace a lo loco, sino que debe seguirse el procedimiento que marque el código correspondiente, como el Código Civil o de Procedimientos. En otras palabras, hay reglas específicas para hacerlo bien y que sea válido.

Texto oficial

Art. 1994.- La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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