- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1994
Artículo 1994 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe algo y no te lo puede pagar o no lo aceptas, puede 'consignar' el dinero o la cosa, o sea, depositarlo ante un juez para cumplir con su obligación. Este artículo dice que ese depósito no se hace a lo loco, sino que debe seguirse el procedimiento que marque el código correspondiente, como el Código Civil o de Procedimientos. En otras palabras, hay reglas específicas para hacerlo bien y que sea válido.
Texto oficial
Art. 1994.- La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el Código de la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.