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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1993
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1993

Artículo 1993 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor sabe quién es su acreedor, pero no está seguro de que esa persona realmente tenga derecho a cobrarle (por ejemplo, porque no está claro si es el dueño legítimo de la deuda), entonces el deudor puede guardar la cosa o el dinero que debe en un depósito, avisando al interesado. Esto se hace para que el interesado demuestre, con pruebas legales, que sí le corresponde ese pago o esa cosa. Mientras tanto, el deudor queda protegido y no se arriesga a pagarle a la persona equivocada. Es como dejar el asunto "en pausa" hasta que se aclare quién tiene la razón.

Texto oficial

Art. 1993.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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