- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1993
Artículo 1993 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor sabe quién es su acreedor, pero no está seguro de que esa persona realmente tenga derecho a cobrarle (por ejemplo, porque no está claro si es el dueño legítimo de la deuda), entonces el deudor puede guardar la cosa o el dinero que debe en un depósito, avisando al interesado. Esto se hace para que el interesado demuestre, con pruebas legales, que sí le corresponde ese pago o esa cosa. Mientras tanto, el deudor queda protegido y no se arriesga a pagarle a la persona equivocada. Es como dejar el asunto "en pausa" hasta que se aclare quién tiene la razón.
Texto oficial
Art. 1993.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.