- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1992
Artículo 1992 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe algo y no quiere recibirlo sin una razón válida, o no te da un comprobante de que pagaste, o no sabe quién es el que debe cobrar (o no puede cobrar), tú como deudor puedes ir a un juzgado y depositar ahí lo que debes. A eso se le llama consignar. Con ese depósito, te libras de la deuda aunque la otra persona no haya aceptado el pago. Básicamente, la ley te protege para que no quedes atrapado si el acreedor se porta difícil.
Texto oficial
Art. 1992.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.