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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1992
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1992

Artículo 1992 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe algo y no quiere recibirlo sin una razón válida, o no te da un comprobante de que pagaste, o no sabe quién es el que debe cobrar (o no puede cobrar), tú como deudor puedes ir a un juzgado y depositar ahí lo que debes. A eso se le llama consignar. Con ese depósito, te libras de la deuda aunque la otra persona no haya aceptado el pago. Básicamente, la ley te protege para que no quedes atrapado si el acreedor se porta difícil.

Texto oficial

Art. 1992.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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