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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1991
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1991

Artículo 1991 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ofreces pagar algo y luego depositas el dinero o el bien ante un juez (que es lo que se llama "consignación"), se considera que ya pagaste, siempre y cuando tu ofrecimiento cumpla con todos los requisitos que la ley pide para un pago normal. En otras palabras, si haces las cosas bien y el juez acepta tu depósito, ya no te pueden reclamar como si no hubieras pagado. Es una forma legal de protegerte cuando el que debe recibir no quiere aceptar el pago. Pero ojo: si el ofrecimiento no cumple con todo lo necesario, no cuenta como pago.

Texto oficial

Art. 1991.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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