- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1991
Artículo 1991 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ofreces pagar algo y luego depositas el dinero o el bien ante un juez (que es lo que se llama "consignación"), se considera que ya pagaste, siempre y cuando tu ofrecimiento cumpla con todos los requisitos que la ley pide para un pago normal. En otras palabras, si haces las cosas bien y el juez acepta tu depósito, ya no te pueden reclamar como si no hubieras pagado. Es una forma legal de protegerte cuando el que debe recibir no quiere aceptar el pago. Pero ojo: si el ofrecimiento no cumple con todo lo necesario, no cuenta como pago.
Texto oficial
Art. 1991.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.