- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1990
Artículo 1990 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le entregas algo a tu acreedor para pagarle tu deuda y resulta que ese algo no era realmente tuyo o alguien más lo reclama y te lo quita, entonces ese pago se anula. Por lo tanto, vuelve a existir la deuda original que tenías, como si nunca hubieras dado esa cosa. Es decir, el acreedor recupera su derecho a cobrarte la deuda de antes. En pocas palabras, si el objeto con el que pagaste te es embargado o reclamado legalmente, el pago no cuenta y sigues debiendo.
Texto oficial
Art. 1990.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago. CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACION INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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