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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1990

Artículo 1990 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le entregas algo a tu acreedor para pagarle tu deuda y resulta que ese algo no era realmente tuyo o alguien más lo reclama y te lo quita, entonces ese pago se anula. Por lo tanto, vuelve a existir la deuda original que tenías, como si nunca hubieras dado esa cosa. Es decir, el acreedor recupera su derecho a cobrarte la deuda de antes. En pocas palabras, si el objeto con el que pagaste te es embargado o reclamado legalmente, el pago no cuenta y sigues debiendo.

Texto oficial

Art. 1990.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago. CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DE PAGO Y DE LA CONSIGNACION INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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