- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1989
Artículo 1989 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe algo y, en vez de pagarte con lo que te debía, te da otra cosa y tú la aceptas, la deuda se termina por completo. Es como un intercambio: ambos están de acuerdo en que esa otra cosa sirve como pago. A esto se le llama "dación en pago". La clave es que tú, como acreedor, tienes que aceptar voluntariamente esa cosa diferente. Una vez que la recibes, ya no puedes reclamar lo que te debían originalmente.
Texto oficial
Art. 1989.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.