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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1989

Artículo 1989 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe algo y, en vez de pagarte con lo que te debía, te da otra cosa y tú la aceptas, la deuda se termina por completo. Es como un intercambio: ambos están de acuerdo en que esa otra cosa sirve como pago. A esto se le llama "dación en pago". La clave es que tú, como acreedor, tienes que aceptar voluntariamente esa cosa diferente. Una vez que la recibes, ya no puedes reclamar lo que te debían originalmente.

Texto oficial

Art. 1989.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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