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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1988

Artículo 1988 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes dinero con intereses y haces un pago, ese dinero se usa primero para cubrir los intereses que ya se vencieron y no has pagado, no para reducir la deuda principal. O sea, si tienes pagos atrasados de intereses, lo que des se aplica a esos intereses primero. Esto cambia solo si tú y la persona a la que le debes acuerdan algo diferente por escrito o de palabra. En resumen, la ley protege al prestamista para que los intereses se cobren antes que el capital.

Texto oficial

Art. 1988.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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