- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1988
Artículo 1988 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes dinero con intereses y haces un pago, ese dinero se usa primero para cubrir los intereses que ya se vencieron y no has pagado, no para reducir la deuda principal. O sea, si tienes pagos atrasados de intereses, lo que des se aplica a esos intereses primero. Esto cambia solo si tú y la persona a la que le debes acuerdan algo diferente por escrito o de palabra. En resumen, la ley protege al prestamista para que los intereses se cobren antes que el capital.
Texto oficial
Art. 1988.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.