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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1987
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1987

Artículo 1987 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes varias deudas y no dices cuál quieres pagar primero, la ley decide por ti. Se toma como que pagaste la deuda que te cuesta más caro, o sea la que tiene más intereses o penas. Si varias son igual de caras, se aplica a la más vieja. Y si todas son de la misma fecha, se reparte el pago entre todas por partes iguales.

Texto oficial

Art. 1987.- Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.