- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1987
Artículo 1987 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes varias deudas y no dices cuál quieres pagar primero, la ley decide por ti. Se toma como que pagaste la deuda que te cuesta más caro, o sea la que tiene más intereses o penas. Si varias son igual de caras, se aplica a la más vieja. Y si todas son de la misma fecha, se reparte el pago entre todas por partes iguales.
Texto oficial
Art. 1987.- Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.