- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1986
Artículo 1986 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes varias deudas a la misma persona, tú puedes decirle cuál de ellas quieres pagar primero cuando le entregues el dinero. Solo tienes que avisarle en el momento justo del pago, no después. Si no dices nada, se aplican las reglas normales, pero la ley te da la oportunidad de elegir.
Texto oficial
Art. 1986.- El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se aplique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.