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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1986
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1986

Artículo 1986 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes varias deudas a la misma persona, tú puedes decirle cuál de ellas quieres pagar primero cuando le entregues el dinero. Solo tienes que avisarle en el momento justo del pago, no después. Si no dices nada, se aplican las reglas normales, pero la ley te da la oportunidad de elegir.

Texto oficial

Art. 1986.- El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que éste se aplique.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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