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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1985

Artículo 1985 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que debe un dinero te entrega el documento donde consta la deuda (como un pagaré o un contrato), la ley da por hecho que ya te pagó. Es decir, si tienes el título en tus manos, se presume que la deuda está saldada. Si no fuera así, tendrías que demostrar lo contrario, porque el simple hecho de tener el papel ya cuenta como prueba de pago.

Texto oficial

Art. 1985.- La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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