- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1985
Artículo 1985 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que debe un dinero te entrega el documento donde consta la deuda (como un pagaré o un contrato), la ley da por hecho que ya te pagó. Es decir, si tienes el título en tus manos, se presume que la deuda está saldada. Si no fuera así, tendrías que demostrar lo contrario, porque el simple hecho de tener el papel ya cuenta como prueba de pago.
Texto oficial
Art. 1985.- La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.