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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1984

Artículo 1984 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas el dinero que debes (el capital) sin decir nada de los intereses, se da por hecho que los intereses también ya los pagaste. O sea, si no haces una reserva o un comentario al momento de pagar, la ley entiende que todo quedó saldado, incluidos los réditos. Así que, si debías intereses, mejor menciónalo cuando pagues, porque si no, ya no podrás reclamarlos después.

Texto oficial

Art. 1984.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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