- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1984
Artículo 1984 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas el dinero que debes (el capital) sin decir nada de los intereses, se da por hecho que los intereses también ya los pagaste. O sea, si no haces una reserva o un comentario al momento de pagar, la ley entiende que todo quedó saldado, incluidos los réditos. Así que, si debías intereses, mejor menciónalo cuando pagues, porque si no, ya no podrás reclamarlos después.
Texto oficial
Art. 1984.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.