- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1983
Artículo 1983 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pensiones (como renta o manutención) que se pagan cada cierto tiempo, y compruebas con un recibo o documento que ya pagaste la última, se da por hecho que las anteriores también están pagadas. Pero eso no es definitivo: la otra persona puede demostrar que sí te faltaba alguna, y entonces tendrías que responder. Es como una regla que te ayuda, pero no te libra si en realidad debes algo.
Texto oficial
Art. 1983.- Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.