Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1982
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1982

Artículo 1982 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagas una deuda, tienes derecho a que te den un comprobante (como un recibo o factura) que demuestre que ya pagaste. Si la persona que recibe el pago no te lo da, puedes negarte a pagar en ese momento, o sea, puedes detener el pago hasta que te entregue el documento. Es tu protección para que no queden dudas de que ya cumpliste.

Texto oficial

Art. 1982.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.