- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1982
Artículo 1982 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pagas una deuda, tienes derecho a que te den un comprobante (como un recibo o factura) que demuestre que ya pagaste. Si la persona que recibe el pago no te lo da, puedes negarte a pagar en ese momento, o sea, puedes detener el pago hasta que te entregue el documento. Es tu protección para que no queden dudas de que ya cumpliste.
Texto oficial
Art. 1982.- El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.